Víctor Guardado Abogado

REPARACIÓN DEL VEHÍCULO EN CASO DE SINIESTRO TOTAL

Civil

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santiago de Compostela, en su sentencia de fecha 23 de enero de 2024, viene de estimar nuestra demanda en la que reclamábamos la factura de reparación de un vehículo frente a la oferta de indemnización por siniestro total realizada por la aseguradora del vehículo.

La oferta realizada por la aseguradora fue de 830,00€, correspondientes a la diferencia entre el valor de mercado de 1.020,00€ y los restos del vehículo por importe de 190,00€. La reparación costó 1.494,35€.

La sentencia aborda la doctrina jurisprudencial relativa a la posible desproporción entre el coste de reparación y el valor del vehículo cuando aquél es muy superior a éste último. Recoge la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2020 y también el criterio fijado por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, que entiende que indemnizar el importe íntegro de la reparación del vehículo no está justificado cuando exista una notable desproporción entre el valor de adquisición de otro similar y el valor de la reparación, afirmando que en estos casos es imputable al acreedor un incumplimiento de su deber de mitigar o no incrementar el daño del que ha de responder una tercera persona. Estos casos son excepcionales y el presupuesto de su existencia es una notable desproporción entre el valor de la reparación y el valor de mercado del vehículo. De no existir esa notable desproporción, aunque exista diferencia, lo que procede es cuantificar la indemnización atendiendo al coste de la reparación efectivamente realizada. La cuestión fundamental es, por tanto, decidir cuando existe esa notable desproporción. Sin llegar a fijar un criterio absoluto y general se considera que existe notable desproporción cuando el coste de la reparación duplica, al menos, el valor de mercado del vehículo (en este sentido las sentencias de esta Sección de 8 de abril de 2005 y de 10 de marzo de 2006 , 11 de abril y 5 de mayo de 2.008 , o 15 de junio de 2010 , y las posteriores que se citan en la sentencia apelada, entre otras).

No superando en este caso el coste de reparación del doble del valor de mercado del vehículo la aseguradora fue condenada a pagar la factura de reparación.

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