El Tribunal Supremo determina que, la cobertura de defensa jurídica de las pólizas de seguro de coche, cubre el reembolso de los gastos de abogado y procurador en que incurrió la viuda e hijos para reclamar la indemnización que les correspondía por el fallecimiento en atropello de su marido, aunque ninguno de ellos aparezca mencionado en la póliza como tomadores o beneficiarios.
La aseguradora había esgrimido, entre otros argumentos, que la cobertura de defensa jurídica solo cubría el reembolso de los gastos de abogado y procurador al tomador, asegurado y conductor, pero no a sus herederos. El Tribunal Supremo señala que si la prestación de defensa jurídica en caso de atropello del asegurado solo pudiera exigirse por el propio asegurado dejaría fuera de cobertura tanto los supuestos en los que el asegurado fallece como consecuencia del accidente como aquellos en los que, aun no producido el fallecimiento de manera instantánea, el asegurado no pudiera llegar a reclamar la cobertura por falta de tiempo hábil para hacerlo como consecuencia del fallecimiento. Es decir, quedarían excluidos supuestos que forman parte del contenido natural que cabe esperar de una cobertura que se contrata como asistencia jurídica en caso de accidentes que puede sufrir el asegurado como peatón.
Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 11-04-2023, nº 477/2023, rec. 3130/2019.