Víctor Guardado Abogado

Gastos hipotecarios

Civil

Tal como decía en el anterior post sobre este tema, publicado el 03 de mayo pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fijó la doctrina de que la entidad bancaria debería probar que en el marco de sus relaciones contractuales con sus clientes les había informado de que sus cláusulas de gastos hipotecarios eran nulas, para a partir de ahí poder computar el plazo para el ejercicio de la acción de restitución de los gastos abonados. Finalizaba ese post quedando a la espera de los pronunciamientos de los diferentes juzgados sobre esta materia.

Pues bien, este noviembre pasado me notificaron la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de A Estrada, en el primer procedimiento que interpuse de declaración de nulidad y reembolso de los gastos hipotecarios de una hipoteca suscrita con el BBVA. En el procedimiento la entidad bancaria se allanó a la declaración de nulidad y se opuso al reembolso de los gastos hipotecarios alegando la posible prescripción, ya que entendía que desde el año 2017 (fecha en la que se consolida la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la nulidad de las cláusulas de gastos hipotecarios) cualquier consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz conocía que podía reclamar los gastos de otorgamiento de su préstamo hipotecario.

La sentencia del juzgado de A Estrada recoge la doctrina del TJUE fijada en su sentencia de 14 de junio de 2024, y señala que en el presente caso la entidad prestamista no ha acreditado que en el marco de sus relaciones comerciales el consumidor demandante conocía o pudo conocer con certeza que la cláusula del contrato era abusiva. Por lo tanto, el consumidor no está en condiciones de ejercitar la acción restitutoria en tanto y cuanto no se declare judicialmente la nulidad de la cláusula contractual de la que depende tal restitución de cantidades. Solo cuando exista un pronunciamiento judicial firme que declare la nulidad de dicha cláusula contractual, el actor podrá ejercitar la acción tendente a exigir el reintegro de las cantidades pagadas en virtud de dicha cláusula.

La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación, pero no obstante parece claro que, si se aplica la doctrina del TJUE y la entidad bancaria no prueba debidamente que el consumidor tuvo conocimiento directo en el marco de sus relaciones comerciales con la entidad bancaria, esto es, que el banco le informó expresamente de la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de reembolso de los gastos se inicia desde la declaración judicial de nulidad, no desde que se conoció la jurisprudencia del Tribunal Supremo ni desde que se publicitó en los medios de comunicación tal jurisprudencia.

Igualmente me han notificado este pasado noviembre otra sentencia sobre la misma materia, esta vez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela y contra la entidad Banco Santander. En esta ocasión la entidad bancaria se allanó totalmente a nuestras pretensiones, tanto la declaración de nulidad como la restitución de los gastos reclamados.

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