La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 25 de enero de 2024, contestando a las cuestiones planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona, señaló que el plazo de prescripción de la acción para pedir la restitución de los gastos abonados por el consumidor al formalizar el préstamo hipotecario no podía empezar a contarse desde las sentencias dictadas por nuestro Tribunal Supremo sobre la nulidad de las cláusulas de gastos hipotecarios. Esta sentencia vino a despejar el temor a que en enero de este año 2024 finalizase el plazo para reclamar los gastos de las hipotecas, al haber transcurrido cinco años desde que el Tribunal Supremo fijase doctrina sobre la nulidad de estas cláusulas.
No obstante, también el Tribunal Supremo tenía planteado desde el año 2021 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea varias cuestiones, a saber:
- Si sería correcto fijar que el plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios comienza a correr desde la fecha de firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado correspondiente ante el que hayamos solicitado la nulidad de la cláusula de gastos de nuestra hipoteca.
- Si sería correcto fijar que el plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios comienza a correr en la fecha en la que el Tribunal Supremo dictó una serie de sentencias en las que declaró abusivas ciertas cláusulas tipo que se corresponden con la cláusula en cuestión de nuestra hipoteca, aunque sean anteriores a la sentencia en que se declara la nulidad de la cláusula de nuestra hipoteca.
- Si sería correcto fijar que el plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios comienza a correr en la fecha en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una serie de sentencias en las que confirmó que, en principio, la fijación de plazos de prescripción para las acciones de restitución son conformes con el Derecho de la Unión.
Estas cuestiones acaban de ser respondidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de fecha 25 de abril de 2024, en la que dice lo siguiente:
- A la primera cuestión, que es correcto y acorde con el Derecho de la Unión fijar como fecha de inicio del plazo para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios la de la firmeza de la sentencia del Juzgado que declara nula la cláusula de nuestra hipoteca, sin perjuicio de la facultad del Banco de probar que teníamos o podíamos razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse dicha sentencia.
- A la segunda cuestión, no es correcto ni acorde con el Derecho de la Unión fijar como fecha de inicio del plazo para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios la fecha en la que el Tribunal Supremo dictó una serie de sentencias en las que declaró abusivas ciertas cláusulas tipo que se corresponden con la cláusula en cuestión de nuestra hipoteca, aunque sean anteriores a la sentencia en que se declara la nulidad de la cláusula de nuestra hipoteca.
- A la tercera cuestión, no es correcto ni acorde con el Derecho de la Unión fijar como fecha de inicio del plazo para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios, la fecha en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una serie de sentencias en las que confirmó que, en principio, la fijación de plazos de prescripción para las acciones de restitución son conformes con el Derecho de la Unión.
En consecuencia, el plazo para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios abonados por los consumidores a los Bancos comienza a correr desde que se declare la nulidad de la cláusula del contrato de préstamo hipotecario en concreto, y no desde la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo que declararon la nulidad de dichas cláusulas tipo, ni desde la fecha de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que confirmaron la legalidad de los plazos de prescripción para las acciones de restitución.
Ahora bien, introduce el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea una salvedad importante, que es a lo que ahora mismo se están aferrando los Bancos en los procesos judiciales sobre la restitución de los gastos hipotecarios. Y es que el Banco puede intentar probar que teníamos o podíamos razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse la sentencia de nulidad de la cláusula de gastos de nuestra hipoteca. Sin embargo, en mi opinión, esta opción no debería ser un obstáculo para que prospere nuestra reclamación en la inmensa mayoría de los casos.
Y ello porque la propia sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea fija que para ello el Banco deberá aportar al efecto pruebas concretas sobre sus relaciones con ese consumidor. Cabe entender, por tanto, que el Banco deberá probar que nos advirtió o nos informó sobre la nulidad de la cláusula de nuestra hipoteca, y que a pesar de ello no reclamamos la devolución de los gastos abonados. Habrá que ver qué respuestas van dando los Tribunales a esta cuestión.