Víctor Guardado Abogado

GASTOS DE VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN MIENTRAS EL VEHÍCULO PROPIO ESTÁ SIENDO REPARADO EN TALLER. CONVENIOS ENTRE ASEGURADORAS.

Civil

En este caso se trata de un autónomo que sufre un accidente de circulación por el cual su vehículo de trabajo queda depositado durante tres meses en el taller mientras se realiza la reparación. El cliente tenía su vehículo asegurado a todo riesgo, siendo su aseguradora quien perita el vehículo por virtud de los convenios existente entre aseguradoras. Concretamente, la demora en la reparación fue debida a la tardanza de su aseguradora en dar el compromiso de pago al taller y a la tardanza en el suministro por la marca del vehículo de una pieza que debía ser sustituida. Mientras tanto, el cliente contrata un vehículo de alquiler para poder seguir desempeñando su trabajo.

La demanda de reclamación de los gastos de alquiler del vehículo de sustitución la interpusimos contra la aseguradora del vehículo responsable del accidente, quien se opone alegando que en virtud del convenio entre aseguradoras ya había abonado a la aseguradora del cliente el módulo correspondiente, por lo que la tardanza en el compromiso de pago por la aseguradora del cliente no le era oponible, y que la tardanza del taller en obtener la pieza solo a él le era imputable.

Tras la práctica de la prueba en el juicio, donde se justificó debidamente la tardanza en la peritación y en el suministro de la pieza, el Juzgado de Primera Instancia concluye que los argumentos exculpatorios de la aseguradora demandada no son atendibles porque en esta materia debe recordarse que la finalidad de la indemnización por culpa extracontractual reside en la justa exigencia de compensación al perjudicado, situándolo en la misma posición que tenía de no acaecer el evento causante del daño. Tal componente incluye la reparación por las pérdidas del uso del automóvil, (1.106 y concordantes del CC). El límite superior de la indemnización consiste en evitar el lucro o enriquecimiento injusto a costa del causante del daño.

Señala la sentencia que debe tenerse en cuenta el hecho de que, normalmente, el titular del automóvil dañado resulta ajeno al tiempo de permanencia en el taller, pues depende de circunstancias de terceros, como la falta de coordinación o disponibilidad de los peritos designados por las aseguradoras, pero también al propio servicio encargado, como sucede con la necesidad de proveerse de las piezas de recambio necesarias.

En este supuesto, el tiempo de reparación se justifica doblemente con el informe y factura del taller y la declaración en el acto de la vista del jefe del taller que realizó la reparación. No existe prueba que permita dudar de que las piezas solicitadas tuvieron relación con el siniestro, y necesarias para la reparación. Del citado testimonio y documental resultó claro que el rechazo inicial de la compañía de seguros y los tiempos de espera de las piezas, justifican que la estancia en el taller se había prolongado, y que motivó que el cliente se había visto obligado al alquiler de un automóvil de sustitución.

La parte demandada sostiene que el tiempo de permanencia fue excesivo y por culpa del demandante y de su compañía de seguros, pero lo acaecido (rechazo inicial por la aseguradora del presupuesto del servicio oficial de reparación y tiempo de espera por las piezas de recambio necesarias) no es atribuible ni culpa del demandante; a lo que tampoco pueden oponérsele los convenios entre las aseguradoras.

La sentencia condena a la aseguradora al pago de la totalidad de los gastos del vehículo de sustitución con los correspondientes intereses y costas.

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