La Sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2023 (rec.2323/2022) establece la devolución de parte de la cuota del Impuesto de Actividades Económicas por la paralización de actividad y cierre de establecimientos durante el estado de alarma.
La Sentencia establece la siguiente doctrina:
1) La paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en particular su artículo 10, apartados 1º y 4º, no determina, dadas sus fechas y el previo acaecimiento del devengo, la inexistencia, o no producción, del hecho imponible durante el periodo de inactividad.
2) Procede, en cambio, la aplicación al caso del régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, con rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria, comercio o actividad hubiera dejado de funcionar.
3) No es preciso, a tal efecto, ni probar en especial la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal cierre o inactividad, pues ambas circunstancias derivan directamente de la ley. En particular, para las actividades de hostelería o restauración, la única prueba exigible es la de la inexistencia de entrega a domicilio, aquí no controvertida.
Así, por tanto, los negocios de hostelería que tuvieron que cerrar o suspender su actividad como consecuencia del Estado de Alarma por la COVID-19, tendrán derecho a que se le reembolse parte de la cuota que abonaron del impuesto de actividades económicas, y los Ayuntamientos tendrán que proceder a la devolución de lo indebidamente cobrado.
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