El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santiago estima en parte nuestra reclamación contra el Ayuntamiento de Santiago por los daños sufridos por una vecina que cae en la calle por el mal estado de la acera, condenando al Ayuntamiento a pagarle 30.000,00 euros por las lesiones sufridas.
Dice la Sentencia que no nos hallamos ante un desperfecto puntual o casual, sino ante una situación de mal estado del pavimento que se viene manteniendo durante un tiempo lo suficientemente largo como para exigir de la Administración, en una actuación diligente, el haber adoptado las medidas de reparación necesarias para evitar un riesgo de caída como el que, desafortunadamente, se ha producido en este caso. Por tanto, nos hallamos claramente ante un funcionamiento incorrecto de la Administración Local que, siendo conocedora del riesgo o, cuando menos, teniendo la posibilidad de conocerlo y de haber actuado con la debida diligencia, sin embargo, no hace nada para evitarlo, de ahí que proceda estimar la responsabilidad patrimonial de la misma en este caso.
Esta sentencia no es más que la aplicación práctica de lo dispuesto en el art. 32.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la responsabilidad patrimonial de la Administración, al disponer que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
En el presente caso quedó patente el funcionamiento anormal del Ayuntamiento de Santiago, que pese al deplorable estado de la acera donde se produjo la caída, actuó negligentemente, desatendiendo su obligación de conservación y mantenimiento de las vías públicas en buen estado.