El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa estima nuestra reclamación por los extras de un vehículo que tras un accidente resultó siniestro total. El vehículo estaba asegurado a todo riesgo y en la póliza se habían detallado los extras que tenía y se le había asignado a cada uno su valor de nuevo.
Tras el accidente y siendo el vehículo siniestro total, por superar el valor de su reparación su valor de mercado a la fecha del accidente, la aseguradora indemnizó los extras por su valor venal al igual que el propio vehículo.
El vehículo tenía diez años de antigüedad y la póliza se había contratado cuatro meses antes del accidente. En aplicación de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley de Contrato de Seguro, al haber fijado en la póliza los extras que se aseguraban y haber asignado a cada uno su valor, la aseguradora viene obligada a indemnizar los extras por el valor declarado en póliza, y no por el valor venal.
El art. 26 de la Ley de Contrato de Seguro dispone que el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro. Y el art. 28 añade que no obstante lo dispuesto en el artículo veintiséis, las partes, de común acuerdo, podrán fijar en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato el valor del interés asegurado que habrá de tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización.
Nuestro cliente obtuvo una indemnización superior a los cinco mil euros.