En esta ocasión reclamábamos el aumento de la pensión de alimentos acordada en su día por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira en favor de la hija y a cargo del padre.
El Juzgado de Negreira desestima nuestra petición basándose en que no estaba acreditado el cambio de circunstancias, que exigiría en todo caso un ejercicio comparativo de la situación económica de padre y de la madre al tiempo de fijarse la pensión en el año 2014 y la actual, y que en este caso, no resulta posible toda vez que la pensión se fijó por acuerdo de las partes, y la parte actora no ha acreditado una cambio sustancial de la situación económica existente en ese momento.
Recurrida la Sentencia, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, en sentencia de 14 de noviembre de 2023, corrige el criterio del Juez de instancia señalando que la impugnación formulada por la madre nos obliga a la revisión de la actividad probatoria desarrollada en el procedimiento, en el que se acredita que la hija menor, de diez años de edad, se encuentra bajo la custodia materna en su domicilio concediendo un régimen de visitas en fines de semana alternos a su padre.
A través de la documental que obra en autos, en concreto el informe de vida laboral del padre, podemos apreciar que se encontraba en situación de desempleo cuando acordó con la demandante la cuantía de la pensión de alimentos a favor de su hija común, que contaba con tres años de edad, que una vez actualizada asciende a la suma de 270 euros mensuales.
En este momento el padre se encuentra de alta como trabajador autónomo en la actividad de transporte de mercancía por carretera y posee diferentes vehículos. En sus declaraciones de IRPF señala unos ingresos correspondientes al año 2019 de 39.801,34 euros; en 2020 de 67.806 euros y en los primeros nueve meses de 2021, 32.823 euros.
Por el contrario, la madre percibe unos ingresos anuales de 8000 euros.
En atención a estos datos, resulta ineludible aumentar la cantidad que el padre debe aportar para el sostenimiento de la menor, cuyo superior interés es el que debe presidir la adopción de las medidas que le afecten, de forma que la pensión se elevará a la suma de 380 euros mensuales para poder satisfacer las necesidades de la niña en complemento con los escasos recursos económicos de que dispone la madre en atención a que el padre tiene una mejor posición económica que esta, por lo que procede la estimación del recurso de apelación.